ARRENDAMIENTOS

 

 

 

En España, es importante conocer antes de arrendar cualquier bien inmueble, las novedades del Real Decreto que ha modificado la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

 

Recordarle que dispone de modelos de contratos de arrendamiento actualizados en nuestra sección de Formularios.

Cabe destacar seis aspectos importantes en cuanto a dicha modificación

  • En primer lugar, la duración del contrato de alquiler, que se amplia a mínimo cinco años en caso de persona física y siete años en caso de persona jurídica.

 

  • En segundo lugar, deberemos tener en cuenta que, en el caso de que el arrendador no manifieste la intención o no de prorrogar dicho contrato, cuatro meses de preaviso para los propietarios y dos meses para los inquilinos, esté se prorrogara durante tres años mas.

 

  • En tercer lugar, en cuanto a la fianza y garantías adicionales, debemos tener en cuenta que la nueva modificación establece dos mensualidades del mes de renta, como máxima.

 

  • En cuarto lugar, e interesante en ser arrendador persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del mismos corren a cargo del arrendador.

 

  • Por ultimo y más importante, es necesario contratar asesoramiento jurídico en caso de querer arrendar un bien inmueble, pues una de las características importantes u modificada es que, para recuperar la vivienda arrendada, siempre ha de constar en el contrato de arrendamiento las posibles causas de recuperación, en su defecto, no se podrá recuperar la vivienda hasta la fecha de su vencimiento, siempre con el preaviso establecido anteriormente.

Por consiguiente, es muy recomendable acceder a un asesoramiento jurídico a la hora de realizar cualquier arrendamiento, pues, aunque el mismo esté a la orden del día, es importante verificar y rectificar las clausulas que deben establecerse en él, para beneficio tanto del arrendador como del arrendatario. Es por ello que este bufete se compromete, con su especialista, a garantizar el mejor asesoramiento acorde a sus derechos e intereses, ya sea arrendamiento en España como en el resto de sucursales a que nuestro bufete alcance.

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