Es importante y muy recomendable que conozca la situación jurídica del inmueble, ya que sobre él pueden haber cargas.
Se debe de acudir como mínimo a lo siguiente:
- Registro de la propiedad: se podrán comprobar si existen cargas
- Catastro: es muy normal que la superficie real de una finca y la superficie catastral sean diferentes, en estos casos el propietario de la finca se tiene que encargar de actualizarlos ya que en ellos se reflejarán.
- Comunidad de propietarios: contactar con la comunidad de propietarios es recomendable ya que nos pueden dar información sobre los siguientes asuntos:
- Recibos de suministros, tasas e impuestos.
- Frecuencia de derramas extraordinarias y de si hay alguna pendiente
- Cuota de la comunidad
- Compañías de suministros y servicios: es posible que el anterior dueño haya dejado deudas con las compañías de servicios, es probable que se encuentre en que le obliguen a pagar dichas deudas. Su abogado le ayudará a negociar con las compañías y, en caso de que tenga que acabar pagando, su abogado le ayudará a negociar con el vendedor un descuento sobre el precio del inmueble o hacer una demanda por via judicial o extrajudicial y reclamar dicha cantidad.
- Calculo de gastos e impuestos: los dos impuestos más importante en la compra de un inmueble son el IVA y el ITPAJD.
- Gastos hipotecarios: en caso de que contrate una hipoteca para pagar el inmueble, tendrá que hacer frente a otros gastos:
- Notaría
- Gestoría
- Tasación
- Comisión de apertura
- Análisis de hipoteca: el estudio de la hipoteca no es solamente el evitar cláusulas abusivas, sino que también la entidad bancaria puede elevar los tipos de interés o solicitar avales y garantías. Su abogado podrá ayudarle en todos estos casos y detectar practicas irregulares.
- Señales y arras: las arras son una institución que funciona a modo de señal y se entregan cuando se acuerda la compra del inmueble. Pueden ocurrir dos opciones:
- Cuando no se cierre el negocio bajo su responsabilidad, perderá las arras.
- Cuando no se cierre por culpa del vendedor, este deberá devolver las arras duplicadas. Para estos casos es importante que su abogado asista en los acuerdos y en caso de que se deba, en la reclamación de las arras.
- Contrato de compraventa: lo normal es que antes de entregar la escritura pública de compraventa, las partes firmen antes un contrato privado. Este contrato obliga a las partes a cumplir lo pactado.
- El vendedor debe de disponer del inmueble.
- Si firma alguien que no tiene poder de disposición del inmueble, el contrato será inválido.
- Al tratarse de un contrato privado, no podrá haber notario.