¿Tiene un arrendamiento contratado antes del año 1985?

¡Seguramente tendrá un contrato de renta antigua!

Los contratos de renta antigua tienen una finalización del fallecimiento del inquilino, pues la ley de arrendamientos urbanos obliga en función de la voluntad del inquilino a prorrogar el mismo.

Destacar que la ley establece la posibilidad de subrogaciones con un máximo de dos subrogaciones, en cuyo caso es muy recomendable un asesoramiento jurídico, extinguiéndose dicho alquiler cuando fallezca el subrogado, siempre tres meses desde el fallecimiento, en su defecto, se extinguirá.

¿ Preocupado/a?

No dude en contactar con nosotros, pues podemos asesorarle con la mayor diligencia, acorde a sus necesidades, en cuanto a dicho arrendamiento.

 

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